Ayer 31 de marzo se publicó la Orden por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales correspondientes al ejercicio 2016, destinadas a promover la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecida.

Estas ayudas se dirigen a personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado.

En el ámbito de las personas con discapacidad se han convocado dos líneas, la de subvenciones individuales y la de subvenciones institucionales para programas y mantenimiento.

El objeto de las subvenciones individuales es facilitar la mayor autonomía posible a estas personas. Se consideran conceptos subvencionables: la adaptación de vehículos a motor, la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS, así como los gastos de desplazamiento al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible. También se consideran subvencionables los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.

Las subvenciones institucionales tienen como objeto financiar el mantenimiento de las entidades dedicadas a la atención de personas con discapacidad, así como la realización de programas para la mejora de su calidad de vida.

Las solicitudes de ambas líneas pueden descargarse en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y la presentación de las mismas se puede realizar desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril, ambos inclusive, en los registros de dicha Consejería, sus Delegaciones Territoriales y en los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se dispone de certificado para el uso de firma electrónica estas ayudas pueden solicitarse por vía telemática a través del Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html

Para mayor información sobre todas las líneas convocadas, bases y procedimiento de estas subvenciones puede consultar en:
Orden de 28 de marzo de 2016, BOJA 31 de marzo de 2016

-Orden de 1 de marzo de 2016, BOJA 2 de marzo de 2016

http://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales/servicios/ayudas/detalle/77910.html

http://juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77912.html

http://juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77915.html