Los servicios y prestaciones para las personas con discapacidad tienen su fundamentación última en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estos servicios se configuran como el cuarto pilar del Estado del Bienestar, junto con la salud, la educación y las pensiones.

Esta guía está pensada para dar a conocer a las personas con discapacidad, sus familiares o representantes legales, en un solo texto y con la mayor precisión y claridad posible, todos aquellos servicios y prestaciones a los que pueden acceder, al amparo de la legislación vigente.

Listado de prestaciones

Subvenciones y Ayudas

  1. Subvenciones y ayudas

Formación Profesional para el Empleo

  1. Formación Profesional para el Empleo

Otras prestaciones y ayudas de interés general

Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social

Para conocer cómo solicitar y tramitar las prestaciones no contributivas a cargo de la Seguridad Social visite los siguientes enlaces

Ayudas Individuales para Personas con Discapacidad en Andalucía

Estas ayudas salen cada año a través de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Están reguladas anualmente, debido a su carácter no periódico.

Siga el siguiente enlace para obtener más información:

Adecuación Funcional de Vivienda en Andalucía

En el siguiente enlace podrá ver todas las condiciones, así como descargar la solicitud.

Beneficio de Justicia Gratuita para Personas con Discapacidad

La regulación normativa de este beneficio se encuentra en la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita. Esta norma legal regula condiciones especiales en materia de asistencia jurídica gratuita en favor de las personas con discapacidad litigantes en procesos judiciales, así como de las personas que los tienen a su cargo, cuando actúen en el proceso en su nombre e interés.

Se consideran a estos efectos personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, no sólo las que tengan reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33%, sino también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Este beneficio se extiende también a las personas que tengan a su cargo una persona con discapacidad cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

Las personas con discapacidad podrán ser beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita cuando sus recursos e ingresos no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Asimismo, las asociaciones de utilidad pública, que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, gozarán del beneficio citado, los que les permitirá personarse en juicios gratuitamente en defensa de sus intereses o de cualquier persona con discapacidad que lo solicite, directa o indirectamente.

El contenido concreto de la asistencia gratuita se vertebra en los siguientes derechos:

  • El asesoramiento y orientación que se precise antes de un proceso judicial.
  • La asistencia de letrado al detenido o preso.
  • La defensa y representación por abogado y procurador en los procedimientos judiciales en que sea parte una persona con discapacidad o entidad asociativa de utilidad pública.
  • La asistencia pericial en los procesos.
  • La exención de los depósitos que fueran obligatorios en la interposición de recursos, obtención de copias, testimonios.
  • Inserción de anuncios o edictos que fueran obligatorios en un procedimiento.
  • Reducción en derechos arancelarios en los registros y notarios que tuviera relación directa con el proceso en el que intervenga una persona con discapacidad.

La solicitud se realizara ante las sedes de los juzgados y tribunales de residencia de la persona con discapacidad o donde se deban vayan producir las actuaciones judiciales. Es preciso presentarse personalmente con el documento acreditativo de identidad y en esa sede solicitarán, en su momento, a la persona interesada la documentación acreditativa que sea precisa para la tramitación: calificación de minusvalía, declaraciones de la renta, etc.

Una vez realizada la solicitud ante la instancia judicial, el plazo para iniciar o continuar cualquier actuación judicial se suspende y se vuelve a reanudar cuando se haya designado los profesionales adecuados por los colegios profesionales correspondientes.

Petición de Tarjetas de Aparcamiento

Una vez dentro del enlace, marque el idioma y desplácese hasta el final de la página, donde podrá acceder a la información según su comunidad autónoma.

Certificado de Discapacidad Según su Comunidad Antónoma

En el siguiente enlace encontrará la información necesaria, según su comunidad autónoma.

Buscador de Otro Tipo de Ayudas de la Junta de Andalucía

En el siguiente enlace encontrará la información necesaria, según su comunidad autónoma.

Si eres socio/a de ASPAYM, también puedes ponerte en contacto con nosotros como lo haces habitualmente, en nuestros teléfonos o correo electrónico. Estaremos encantados de atenderte.

Descuentos en Vehículos para Personas con Discapacidad

IVA. La compra de vehículos para personas con discapacidad está sujeta al tipo de IVA superreducido, que es del 4 por ciento.

¿Quién puede obtener descuento en los vehículos?

  • Personas con movilidad reducida y personas que adapten un vehículo de motor para transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas.
  • El solicitante debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • De igual manera, se considera que están afectados por una discapacidad igual o superior al 33 % en los siguientes casos: (pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. También en el supuesto de incapacidad declarada judicialmente (en este caso se considerara que la discapacidad es de un 65%).

¿Qué descuentos se aplican?

  • COMPRA DE VEHÍCULOS: Aplicación del IVA superreducido del 4 por ciento.
  • ADAPTACIONES Y REPARACIONES: Podrá aplicarse un IVA reducido en función de las características de vehículo y el tipo de reparación y adaptación. (Consultar Agencia Tributaria)

MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA TRIBUTARIA 901 33 55 33

Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte

Matriculación

Ámbito: Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras del Concierto y del Convenio Económico en vigor en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

¿Para qué vehículos?

Los matriculados a nombre de la personas con discapacidad para su uso exclusivo.

¿Puedo solicitarlos siempre?

Con carácter previo a la matriculación: En los siguientes casos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde que se matriculara un vehículo en análogas condiciones, salvo que se acredite el siniestro total del vehículo.
  • Que estos vehículos no sean objeto de transmisión posterior intervivos.
  • Que se obtenga previa certificación de minusvalía a la compra.

MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA TRIBUTARIA 901 33 55 33

Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Circulación

¿Cuándo debo solicitarlo?

Los vehículos propiedad de personas con discapacidad están exentos del pago del impuesto de circulación, independientemente de la potencia fiscal del vehículo. Tampoco es necesario que esté adaptado.
La exención hay que solicitarla en el ayuntamiento correspondiente.

¿Quiénes tienen derecho a la exención del impuesto?

Tendrán derecho a la exención las personas con movilidad reducida debidamente acreditada y certificada por el organismo competente.

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener derecho a la exención?

Los requisitos que se exigen son los siguientes:

  • No disfrutar de esta exención por más de un vehículo simultáneamente.
  • Que estén matriculados a nombre de la persona con discapacidad.
  • Que se utilicen para su uso exclusivo.
  • Contar con el reconocimiento legal de persona con discapacidad, en grado igual o superior al 33%.

MÁS INFORMACIÓN: DELEGACIÓN DE HACIENDA DE SU AYUNTAMIENTO