ASPAYM Asesora - Asesoramiento online para una vida independiente

ASPAYM ASESORA

Asesoramiento online para una vida independiente

Icono informativo sobre orientación para personas con discapacidad

Te damos la bienvenida a ASPAYM Asesora, la plataforma digital de ASPAYM Andalucía dirigida a personas con lesión medular y discapacidad física.

Aquí encontrarás recursos públicos y privados, contenidos sobre salud y bienestar, información útil y un espacio para compartir experiencias.

Todo en un solo lugar, pensado para fomentar la autonomía y mejorar tu calidad de vida.

Para acceder a los recursos y contenidos, completa primero este breve formulario

Para acceder a los recursos y contenidos, completa primero este breve formulario

Este formulario es necesario para acceder al contenido de la plataforma. ASPAYM Andalucía tratará estos datos con fines estadísticos y para mejorar los recursos que ofrecemos. Más información sobre estos tratamientos y sus derechos en protección de datos en www.aspaymandalucia.com/politica-de-privacidad/

Explora los contenidos de ASPAYM ASESORA

RECURSOS

Accede a ayudas y servicios para personas con discapacidad. Encuentra lo que necesitas.

CUIDA DE TI

Accede a contenidos para mejorar tu bienestar, conocer tu cuerpo y tu mente. Toma decisiones informadas en tu día a día.


Voluntariado entre iguales.
Compartir lo vivido con otra persona puede marcar la diferencia

Desde ASPAYM ASESORA ponemos en marcha un espacio de voluntariado para fomentar el intercambio de experiencias entre personas con discapacidad reciente y personas con más recorrido.
Tu historia puede ser una guía para otras.

Voluntariado entre pares: acompaña desde la experiencia de vida

PREGUNTAS FRECUENTES

Puedes solicitar la tarjeta de aparcamiento en el ayuntamiento de tu localidad, habitualmente a través del área de Movilidad o Servicios Sociales. Para ello, necesitarás:

  • Certificado de discapacidad con baremo de movilidad reducida positivo o resolución de gran dependencia.
  • DNI o NIE.
  • Fotografía reciente tamaño carné.
  • En algunos casos, documentación del vehículo o justificante de uso habitual.

Te recomendamos consultar la web de tu ayuntamiento para conocer los requisitos específicos y la ordenanza municipal vigente.

Sí, muchas ciudades y municipios disponen de transporte adaptado para personas con movilidad reducida, especialmente para acudir a centros de salud, trabajo, formación o actividades sociales.

Para solicitarlo, contacta con el área de Servicios Sociales o Movilidad de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Allí te informarán sobre los requisitos, cómo hacer la solicitud y si el servicio está disponible en tu zona.

Sí, puedes acceder a ayudas para adaptar tu vivienda a tus necesidades si tienes discapacidad. Estas subvenciones pueden cubrir hasta el 75 % del coste, dependiendo del grado de discapacidad y los ingresos familiares.

Las reformas subvencionables incluyen rampas, ascensores, salvaescaleras, baños accesibles, automatismos o sistemas domóticos que favorezcan la autonomía.

Para solicitar las ayudas, necesitas:

  • Ser titular de la vivienda o contar con autorización del propietario.
  • Tener la vivienda como residencia habitual.
  • Presentar un informe técnico que justifique las adaptaciones.
  • Cumplir los requisitos de renta según la convocatoria.

Consulta los servicios de vivienda de tu comunidad autónoma o ayuntamiento para conocer los plazos y documentación necesaria.

El vado por movilidad reducida permite reservar un espacio frente a tu vivienda para facilitar el acceso del vehículo, evitando obstáculos o aparcamientos indebidos.

Para solicitarlo, debes:

  • Acudir al ayuntamiento o a su sede electrónica (área de Movilidad, Tráfico o Urbanismo).
  • Rellenar el formulario específico.
  • Aportar:

    • Certificado de discapacidad con baremo de movilidad reducida.
    • DNI o NIE.
    • Documentación del vehículo (si procede).
    • Justificante de propiedad o autorización del titular del inmueble.
    • Abonar la tasa municipal, si corresponde.

Cada municipio puede tener requisitos distintos, por lo que es recomendable consultar la ordenanza local.

Puedes pedir la revisión del grado de discapacidad si ha cambiado tu estado de salud o han pasado al menos dos años desde la última resolución. No es necesario esperar ese plazo si el cambio está justificado con informes médicos.

Para solicitarla:

  • Rellena el formulario oficial de revisión (disponible en la web del organismo competente de tu comunidad autónoma).
  • Aporta informes médicos recientes.
  • Presenta la solicitud en registro oficial, presencialmente o por vía telemática.

El equipo de valoración revisará tu caso y emitirá una nueva resolución.

Aunque a menudo se confunden, discapacidad, incapacidad y dependencia son conceptos distintos:

  • Discapacidad: es una limitación física, sensorial, intelectual o mental que, junto con barreras del entorno, dificulta la participación plena en la sociedad. No implica necesariamente pérdida de autonomía ni afecta al trabajo.

  • Incapacidad: está vinculada al ámbito laboral. Se reconoce cuando una persona no puede desempeñar su profesión por secuelas físicas o mentales. Puede ser parcial, total, absoluta o con gran invalidez, y la valora el INSS.

  • Dependencia: se refiere a la necesidad de apoyo para actividades básicas de la vida diaria. Se clasifica en tres grados y da acceso a prestaciones y servicios de atención:

    • Grado III o gran dependencia.
    • Grado II o dependencia severa.
    • Grado I o dependencia moderada.

Existen diferentes ayudas y prestaciones económicas para personas con discapacidad. Entre las más comunes se encuentran:

1. Pensión no contributiva de invalidez
Dirigida a personas de 18 a 64 años con una discapacidad igual o superior al 65 % que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado.
Requisitos principales:

  • Residir legalmente en España al menos 5 años (2 consecutivos antes de la solicitud).
  • Tener ingresos bajos.
  • Puede incluir un complemento si se necesita ayuda para actividades básicas (discapacidad ≥75 %).
  • Compatible con trabajos que no alteren la capacidad laboral.

2. Asignación por hijo o menor con discapacidad a cargo
Prestación por cada hijo o menor acogido que conviva contigo y tenga:

  • ≥33 % de discapacidad si es menor de 18 años; ≥65 % si es mayor de edad.
  • Se considera “a cargo” si no supera el 100 % del SMI anual, incluso si trabaja.

Qué está pasando en ASPAYM Asesora

Sigue aquí las novedades del proyecto: actividades, formaciones, actualizaciones y noticias destacadas.

Este proyecto es posible gracias a

Consejería de inclusión social, juventud, familias e igualdad - Junta de Andalucía
Fundación ONCE