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¿Sabías que existen ayudas, exenciones y descuentos específicos para personas con discapacidad relacionados con la compra, el uso y la adaptación de vehículos? A continuación te explicamos los beneficios más relevantes, tanto si adquieres un coche nuevo o de segunda mano como si ya dispones de uno.

IVA REDUCIDO AL 4% EN COMPRA DE VEHÍCULOS

Uno de los principales beneficios fiscales es la aplicación de un IVA reducido del 4 % en la compra de vehículos. Este descuento se aplica a coches nuevos y de ocasión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Que el vehículo esté destinado al transporte habitual de la persona con discapacidad.
  • Que pasen al menos 4 años entre la compra de un vehículo con este beneficio y el siguiente (salvo siniestro total).
  • Que no se venda el vehículo en los siguientes 4 años.

¿Cómo se solicita el IVA reducido?

El trámite debe hacerse antes de comprar o matricular el coche. Se presenta ante la Agencia Tributaria mediante un formulario específico, con la siguiente documentación:

  • Certificado de discapacidad o de movilidad reducida.
  • Justificante de que el vehículo será el medio habitual de transporte.
  • Firma conjunta del comprador y de la persona con discapacidad (si no coinciden).

En la mayoría de los casos, este trámite lo gestiona directamente el concesionario o la gestoría asociada. Sin embargo, te dejamos la información detallada por si quieres conocer el procedimiento completo o gestionarlo por tu cuenta:

Tributaria: Procedimiento GZ13 – Sede AEAT

Ver detalle del trámite paso a paso

  • Asegúrate de tener el certificado de discapacidad del 33 % o más.
  • Comprueba que el vehículo será de uso habitual por la persona con discapacidad.
  • Revisa que el coche no supere los 30.000 € (sin impuestos).
  • Modelo oficial de solicitud (procedimiento GZ13 / modelo 04).
  • Certificado de discapacidad o movilidad reducida (expedido por IMSERSO o tu comunidad autónoma).
  • Declaración responsable u otro documento que acredite el uso habitual del coche.
  • Firma conjunta de comprador y persona con discapacidad (si son distintas).
  • De forma telemática (con certificado digital, Cl@ve o DNI-e) en la sede de la AEAT.
  • También se puede entregar presencialmente en una delegación de la Agencia Tributaria o por correo administrativo.
  • En pocos días recibirás una autorización provisional con la que puedes comprar el vehículo aplicando el IVA reducido.
  • Después, deberás aportar los datos finales del coche para obtener el acuerdo definitivo.
  • En caso de denegación, puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
  • No puedes vender el vehículo durante los siguientes 4 años.
  • Si lo haces, tendrás que devolver la diferencia del IVA.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse también de la exención del Impuesto de Matriculación (IEDMT). Es un trámite distinto al del IVA reducido y requiere:

  • Certificado de discapacidad del 33 % o superior.
  • No se transmite el vehículo en un plazo de 4 años.

  • Que sea para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

Se solicita ante la Agencia Tributaria a través del modelo 05, antes de matricular el coche.

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN

Muchos ayuntamientos ofrecen descuentos de hasta el 100 % en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), más conocido como «impuesto de circulación». Esta bonificación depende de cada municipio, por lo que debes consultar en tu ayuntamiento.

IVA REDUCIDO EN LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS

El IVA reducido del 4 % también se aplica a la adaptación de vehículos ya adquiridos por personas con discapacidad o movilidad reducida. Esto incluye:

  • Instalación de rampas, plataformas elevadoras, mandos de conducción u otros sistemas adaptativos.
  • Reparaciones de dichos sistemas si ya están instalados.

Puedes realizar la adaptación en talleres autorizados que ya aplican el tipo reducido de IVA en la factura. Consulta el listado de talleres especializados en España elaborado por Fundación ONCE y el portal especializado Daparto.

PLAN MOVES III

El Plan MOVES III es un programa estatal de ayudas que promueve la movilidad eléctrica.

Financia la compra de vehículos eléctricos o híbridos enchufables y la instalación de puntos de recarga.

En Andalucía lo gestiona la Agencia Andaluza de la Energía.

¿Quién puede beneficiarse?

Pueden solicitarlo:

  • Personas físicas (particulares).
  • Autónomos, empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Las personas con discapacidad o movilidad reducida pueden acceder en igualdad de condiciones y además obtener un incremento del 10 % en la ayuda cuando la persona acredita movilidad reducida y el vehículo se adapta para su conducción.

¿Qué ofrece?

  • Ayuda económica para comprar un vehículo eléctrico o híbrido enchufable.
  • Si se achatarra un vehículo antiguo, el importe de la ayuda puede ser mayor.
  • En el caso de las personas con movilidad reducida, la ayuda se incrementa un 10 % adicional cuando la adaptación para su conducción consta en la ficha técnica del vehículo.

Ejemplo orientativo:

Si la ayuda general es de 4.500 €, la persona con movilidad reducida puede recibir 4.950 €, y 5.950 € si entrega un coche antiguo para achatarrar.

Requisitos

  • Tener reconocida una

    discapacidad con movilidad reducida

    o ser

    pensionista por incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

  • Que la adaptación esté reflejada en la ficha técnica del vehículo.
  • Adquirir un modelo incluido en la base oficial de vehículos elegibles del Plan MOVES III del IDAE.
  • Cumplir los límites de precio y condiciones técnicas del programa (Real Decreto 266/2021).

¿Cómo se solicita?

En Andalucía, las personas particulares no tramitan directamente la ayuda ante la Agencia Andaluza de la Energía.

El procedimiento se realiza a través del concesionario o punto de venta adherido al Plan MOVES III, que actúa como entidad colaboradora y gestiona todo el expediente en nombre de la persona compradora.

Pasos prácticos:

  • Elige el vehículo en un concesionario que participe en el Plan MOVES III.
  • Informa al concesionario de que tienes reconocida movilidad reducida para aplicar el 10 % adicional, si el vehículo se adapta para tu conducción.
  • El concesionario tramita la ayuda electrónicamente ante la Agencia Andaluza de la Energía.
  • La Agencia revisa y aprueba la solicitud, y la ayuda se abona una vez justificada la compra.

Plazo: desde el 15 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta que se agoten los fondos disponibles.

Puedes consultar toda la información oficial y el listado de entidades colaboradoras aquí: Agencia Andaluza de la Energía – Adquisición de vehículos eléctricos e híbridos enchufables (Plan MOVES III)

Consejos finales para no perder ninguna ayuda

  1. Solicita tu certificado de discapacidad si no lo tienes ya.
  2. Consulta los trámites en la Agencia Tributaria para IVA y matriculación.
  3. Habla con tu ayuntamiento para informarte del impuesto de circulación.
  4. En el concesionario, comunica desde el principio que puedes beneficiarte de estos descuentos.
  5. Además de los descuentos fiscales y las exenciones vigentes, existen programas de ayudas específicas para la compra de vehículos eléctricos, como el Plan MOVES III.

Fecha de publicación: 16 de julio 2025

Última actualización: 07 de octubre 2025