La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia reconoce el derecho a recibir apoyos cuando una persona no puede realizar de forma autónoma las actividades básicas de la vida diaria.

En Andalucía, este derecho se gestiona a través del procedimiento oficial llamado: Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal.

En esta entrada te explicamos, paso a paso, cómo solicitarlo, qué tipos de ayuda existen y qué tener en cuenta si tú o alguien cercano está en esta situación.

¿Qué es la Ley de Dependencia y qué ayudas ofrece?

La Ley de Dependencia garantiza a las personas que necesitan ayuda continua para su vida diaria el acceso a servicios públicos de atención y/o prestaciones económicas. La ayuda concreta se asigna según el grado de dependencia reconocido oficialmente (moderada, severa o gran dependencia).

Tipos de ayudas disponibles según la Ley de Dependencia

El catálogo de prestaciones incluye servicios profesionales y prestaciones económicas. Estos son los incluidos en el catálogo oficial de la Ley de Dependencia en Andalucía, según el portal de la Junta y la normativa estatal.

Servicios públicos

  • Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
  • Teleasistencia (como pulsadores de emergencia).
  • Ayuda a domicilio (para tareas del hogar o cuidado personal).
  • Centros de día o de noche.
  • Residencias para personas con gran dependencia.

Prestaciones económicas

  • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS):

    Se otorga cuando no es posible acceder a un recurso público o concertado, y se necesita recurrir a uno privado acreditado.

  • Prestación para cuidados en el entorno familiar (PECEF): ayuda para personas cuidadas por familiares no profesionales. Requiere que se justifique adecuadamente, y tiene condiciones específicas (como convivencia o cercanía, idoneidad del cuidador/a, etc.).
  • Prestación para asistencia personal (PEAP): Destinada a facilitar la contratación de una persona para apoyar la autonomía personal, participación social, acceso a formación, empleo, etc. La persona contratada debe estar dada de alta en la Seguridad Social como asistente personal.

Estas ayudas económicas están condicionadas por la renta y se otorgan sólo cuando no se puede acceder a los servicios públicos.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar estas ayudas:

  • Personas con discapacidad que necesiten apoyo para realizar actividades diarias como el aseo, la movilidad, vestirse, comer o comunicarse.
  • Personas mayores en situación de fragilidad o dependencia.
  • Menores de 3 años con enfermedades o condiciones graves (tienen procedimiento específico).

Además, se exige:

  • Residencia legal en España durante al menos 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (excepto menores).

Cómo solicitar las ayudas de la Ley de Dependencia en Andalucía

  1. Puedes solicitarla:
  2. Rellena la solicitud para valorar el grado de dependencia. Descargar el formulario de solicitud.
    • Adjunta documentación básica:
    • DNI/NIE
    • Informe médico (del centro de salud)
    • Certificado de empadronamiento
    • Declaración de la renta o documentación económica
  3. Recibirás la visita de un equipo profesional que evaluará tu situación en el domicilio.
  4. En función del baremo oficial, se determinará tu grado de dependencia y se te ofrecerán las ayudas más adecuadas.

¿En qué consiste la valoración?

Un profesional acreditado (normalmente trabajador/a social o personal sanitario) se desplaza al domicilio para realizar una valoración con el Baremo Oficial de Dependencia (BVD).

Este baremo analiza 47 actividades básicas de la vida diaria, como moverse, asearse, comer, o comunicarse.

¿Cuánto tarda en resolverse?

El plazo legal máximo para resolver el expediente es de 6 meses, pero en la práctica puede alargarse hasta 12–18 meses, dependiendo de la provincia y del volumen de solicitudes.

¿Qué grados de dependencia existen?

  • Grado I (moderada): necesita ayuda puntual una vez al día.
  • Grado II (severa): necesita apoyo varias veces al día, pero no constante.
  • Grado III (gran dependencia): necesita apoyo continuo o permanente.

La asignación del grado determina a qué prestaciones se puede acceder y en qué condiciones.

Dónde puedes solicitarlo

Recomendaciones

  • Acude cuanto antes a tu centro de servicios sociales para informarte y empezar los trámites.

  • Aporta informes médicos o sociales que refuercen tu solicitud.
  • Si ya tienes reconocida una discapacidad, puedes aportarla como parte de la documentación.

Fecha de publicación: junio 2025