Resumen

Ayudas competitivas destinadas a mejorar la autonomía de las personas con discapacidad financiando la adaptación de vehículos, prótesis y órtesis, productos y recursos de apoyo, y gastos de desplazamiento a centros residenciales, de día o de atención temprana.

Detalles

Descripción

Concesión de subvenciones para:

  • Adaptación de vehículos a motor.
  • Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, y otros productos de apoyo no incluidos en el catálogo ortoprotésico del SAS.
  • Gastos de desplazamiento de personas con discapacidad (y niños/as de 0–6 años en atención temprana) al centro correspondiente.

Requisitos

  • Discapacidad física, psíquica o sensorial ≥ 33 % con resolución vigente el último día de presentación.
  • Renta per cápita de la unidad de convivencia ≤ 1,25 IPREM (último ejercicio fiscal con declaración de renta).
  • Presupuesto cierto de la actuación.
  • (Sólo para prótesis/órtesis y recursos tecnológicos) Informe favorable del Centro de Valoración y Orientación, solicitado de oficio.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Plazo

Del 30/05/2025 al 19/06/2025 (15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del Extracto de la convocatoria – Orden de 21 de mayo de 2025).

Cómo realizar el trámite

  • Modalidades: presencial y electrónica.
    • Presencial: en Oficinas de registro (Administración Pública o Correos); para oficinas de la Junta de Andalucía, se recomienda cita previa.
    • Electrónica: a través de la sede de la Junta de Andalucía (fase correspondiente).
  • Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben presentar por vía electrónica; si presentan en papel, el órgano podrá requerir subsanación electrónica (art. 68.4 Ley 39/2015).

Documentación necesaria

  • Anexo II cumplimentado.
  • Documentación de la situación económica de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Presupuesto o factura de:
  • Adaptación de vehículo.
  • Prótesis, órtesis y otros productos de apoyo.
  • Recursos tecnológicos.
  • Gastos de desplazamiento.
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo.
  • Documentación del reconocimiento de discapacidad ≥ 33 % (si procede).
  • Certificación/resolución de grado de dependencia (si procede).
  • Documento de la cuenta bancaria a nombre del solicitante (o tutor en caso de menor).
  • Carné de familia numerosa (si procede).
  • Copia del permiso de conducir (en adaptación de vehículo; si menor, la de su representante).
  • Prescripción facultativa para prótesis/órtesis dentales si el presupuesto no lo emite un odontólogo colegiado.

Organismo responsable

Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Junta de Andalucía)

Fecha de publicación: 21/05/2025

PREGUNTAS FRECUENTES

Sí, siempre que no se dupliquen conceptos de gasto y se cumplan los requisitos de cada línea.

Tras la validación de la documentación, por transferencia bancaria al titular de la cuenta indicada.

Se considerará inhábil en todo caso (art. 30.6 Ley 39/2015)